Artículo 6° .- La manifestación de las
ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en
el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún
delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado
por el Estado.
Este
ere el artículo que defendía nuestro derecho a la información y la expresión de ideas.
Desde
hace más de 30 años se reformó el derecho a la información. Los debates en torno a este artículo fueron
demasiados. Radio, televisión y medios impresos comenzaron a tomar cada vez
mayor importancia en el ámbito social; las manifestaciones de las masas
utilizaron estos medios para expresar sus ideas, los movimientos comenzaron a
ser más fuertes y frecuentes.
En
1977 fue el año en que se modificó el artículo 6º constitucional. Aportando
mayor detenimiento en los objetivos de dicho artículo. Se organizaron distintos
foros y consultas públicas, en los cuales se expusieron los más diversos sobre
su naturaleza y contenido, así como sobre las “propuestas” y “inconvenientes”
de su regulación. Al viejo artículo 6º de la constitución se le añadió lo
siguiente:
Para el ejercicio del derecho
de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases:
I. Toda la información en posesión
de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este
derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a
la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las
excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de
acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a
la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de
acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos
procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e
imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán
preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán
a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y
actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio
de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la
manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información
relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las
disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en
los términos que dispongan las leyes.
La
reforma a la ley se hace notoria. Pero ¿es mejor, los artículos benefician a la
pueblo; es peor, degenera la importancia de la independencia de la expresión de
ideas del Estado?
Javier Corral Jurado, periodista y político mexicano, miembro del Partido Acción Nacional, menciona lo siguiente:
La
promoción independiente, es algo que ya se había tratado desde hace mucho
tiempo. Por otro lado, menciona también
la regulación de estos medios de comunicación: la regulación, ¿no volvería a
ser una contradicción de la indecencia de las formas de expresión del Estado
como regulador?
Es
menester mencionar que la regulación no es una tarea fácil, presenta problemas
técnicos y políticos considerables. Por ello, la modificación del marco
jurídico de la información requiere cuidado, así como un debate amplio que
pueda construir consensos y claridad en los principios que regulan la materia.
“El
Estado como regulador al servicio del pueblo y no del gobernante en turno”.
Algo muy difícil de creer. Sin embargo es el medio que impera en el México
actual; voces son calladas, censuradas. Mientras que las mentiras a favor del
gobierno siguen haciendo de las suyas, prevaleciendo.
Fuera de la polémica política que tiene el movimiento "yo soy 132", la objetividad que tiene el movimiento es justamente lo que está escrito en la constitución mexicana, pero injustamente, en la practica es algo muy diferente.
Por otro lado, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) que es una organización joven aún, promueve lo siguiente para que la información de nuestros impuestos sea revelada, entre otros asuntos del gobierno:
En México, la vida democrática depende de la construcción de un espacio público
informado. Sin información el Estado de derecho no es posible ni viable. Por ello resulta indispensable, urge una
modificación en el régimen jurídico de la información en nuestro país. A pesar
de los debates de los que ha sido objeto ha permanecido como uno de los
sectores más reacios a una reforma integral que defina a los sujetos
informativos, sus prerrogativas, responsabilidades y obligaciones.



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